Todo fiel cristiano tiene derecho a obtener un certificado de un sacramento que haya recibido y que conste en el registro sacramental de la parroquia. Este derecho corresponde únicamente a la propia persona, a los padres de un menor, a quien ejerza la tutela legal de otra persona, a un agente de pastoral de otra parroquia católica o a un funcionario diocesano. Si la persona ha fallecido, el cónyuge o un hijo mayor de edad también pueden solicitar el documento. Una vez formalizada una adopción, solo los padres adoptivos tienen derecho a obtener el certificado del menor hasta que este alcance la mayoría de edad.
Por favor, tenga en cuenta que el plazo de tramitación es de dos semanas.